Inspección Técnica de Edificios

La ITE es el sistema de control de la Administración para verificar el deber que tienen los propietarios de mantener los edificios en un correcto estado de mantenimiento y uso efectivo . La ITE tiene tres pasos :

  1. Inspección visual de los elementos comunes del edificio que hace el arquitecto encargado . Si se detectan deficiencias que comporten riesgo inminente para las personas , el arquitecto lo comunica inmediatamente tanto a la propiedad como al ayuntamiento para que se adapten las medidas urgentes .
  2. Redacción del informe de la inspección técnica y calificación del estado del edificio por parte del arquitecto . Según las deficiencias detectadas , puede ser necesaria la realización de obras de reparación y el consiguiente certificado final de obras .
  3. Certificado de aptitud emitido por la Administración.

La inspección técnica es obligatoria en los siguientes casos:

  1. Edificios plurifamiliares de viviendas de más de 45 años de antigüedad .
  2. Edificio o viviendas del edificio que se quieren acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación .
  3. Por determinación de programas u ordenanzas locales que podrán contener previsiones más amplias y exigentes como , por ejemplo , extender la obligación de la inspección técnica a los edificios unifamiliares .
Se establecen plazos máximos para llevar a cabo la inspección:
Antigüedades del edificio Plazo máximo para pasar la ITE
 Anteriores a 1930  Hasta el 31.12.2012
 Entre 1931 i 1950  Hasta el 31.12.2013
 Entre 1951 i 1960  Hasta el 31.12.2014
 Entre 1961 i 1970  Hasta el 31.12.2015
 A partir de 1971  Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad