La ITE es el sistema de control de la Administración para verificar el deber que tienen los propietarios de mantener los edificios en un correcto estado de mantenimiento y uso efectivo . La ITE tiene tres pasos :
- Inspección visual de los elementos comunes del edificio que hace el arquitecto encargado . Si se detectan deficiencias que comporten riesgo inminente para las personas , el arquitecto lo comunica inmediatamente tanto a la propiedad como al ayuntamiento para que se adapten las medidas urgentes .
- Redacción del informe de la inspección técnica y calificación del estado del edificio por parte del arquitecto . Según las deficiencias detectadas , puede ser necesaria la realización de obras de reparación y el consiguiente certificado final de obras .
- Certificado de aptitud emitido por la Administración.
La inspección técnica es obligatoria en los siguientes casos:
- Edificios plurifamiliares de viviendas de más de 45 años de antigüedad .
- Edificio o viviendas del edificio que se quieren acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación .
- Por determinación de programas u ordenanzas locales que podrán contener previsiones más amplias y exigentes como , por ejemplo , extender la obligación de la inspección técnica a los edificios unifamiliares .
Se establecen plazos máximos para llevar a cabo la inspección:
Antigüedades del edificio | Plazo máximo para pasar la ITE |
Anteriores a 1930 | Hasta el 31.12.2012 |
Entre 1931 i 1950 | Hasta el 31.12.2013 |
Entre 1951 i 1960 | Hasta el 31.12.2014 |
Entre 1961 i 1970 | Hasta el 31.12.2015 |
A partir de 1971 | Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad |